Condiciones para ganar las indulgencias en el Año Santo Jubilar

Con ocasión del Jubileo Ordinario del 2025, el Santo Padre en la bula de convocación Spes non confundit’, “pretende motivar los ánimos de los fieles para desear y alimentar el pío deseo de obtener la indulgencia como don de gracia, propio y peculiar de cada Año Santo y establece las siguientes prescripciones, para que los fieles puedan usufructuar de las disposiciones para poder obtener y hacer efectiva la práctica de la indulgencia jubilar”.

En esta línea, en el documento Normas sobre la concesión de indulgencias firmada por el cardenal Angelo De Donatis, penitenciario mayor, se especifica que “todos los fieles verdaderamente arrepentidos, excluyendo todo afecto al pecado y movidos por espíritu de caridad y que, en el curso del Año Santo, purificados a través del sacramento de la Penitencia y alimentados por la Santa Comunión, oren por las intenciones del Sumo Pontífice, podrán conseguir del tesoro de la Iglesia, plenísima indulgencia, remisión y perdón de sus pecados, pudiéndose aplicar a las almas del Purgatorio en forma de sufragio en las sagradas peregrinaciones, donde los fieles, peregrinos de esperanza, podrán conseguir la indulgencia jubilar concedida por el Santo Padre si emprendieran una pía peregrinación hacia cualquier lugar sagrado jubilar: participando devotamente en la Santa Misa”.

Condiciones

De acuerdo a la constitución apostólica Indulgentiarum Doctrina de su santidad Pablo VI sobre la revisión de las indulgencias, “para ganar la indulgencia plenaria se requiere la ejecución de la obra enriquecida con la indulgencia y el cumplimiento de las tres condiciones siguientes: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice.  Las tres condiciones pueden cumplirse algunos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se haga la obra. Así, con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y con una sola oración por las intenciones del Sumo Pontífice solamente se puede ganar una indulgencia plenaria. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple plenamente recitando un Padrenuestro y un Ave María por sus intenciones; aunque cada fiel puede rezar otra oración, según su devoción y piedad por el Romano Pontífice.

En la Archidiócesis de Sevilla, los sagrados lugares jubilares son los siguientes: Santa Iglesia Catedral; Basílicas Menores de Ntra. Sra. de la Esperanza, Jesús del Gran Poder, María Auxiliadora y Cristo de la Expiración y capilla de los Marineros, de Sevilla; Santuario de Ntra. Sra. de Setefilla, de Lora del Río, en la Vicaría Norte; Parroquia de Santa Cruz, de Écija, en la Vicaría Sur; Parroquia de Santa María Magdalena, de Dos Hermanas y Santuario Diocesano de Ntra. Sra. de Consolación, de Utrera, en la Vicaría Este; Santuario de Ntra. Sra. de Loreto, de Espartinas, en la Vicaría Oeste.

Obras de misericordia y de penitencia

Además, “los fieles podrán conseguir la indulgencia jubilar si, con ánimo devoto, participan en las misiones populares, en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado, según la intención del Santo Padre”.

No obstante, la norma según la cual se puede conseguir solo una indulgencia plenaria al día, los fieles que hayan emitido el acto de caridad en favor de las almas del Purgatorio, si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión una segunda vez en el mismo día, podrán conseguir dos veces en el mismo día la indulgencia plenaria, aplicable solo a los difuntos. A través de esta doble oblación, se realiza un laudable ejercicio de caridad sobrenatural, por el vínculo mediante el cual están unidos en el Cuerpo Místico de Cristo los fieles que aun peregrinan en la tierra, junto con aquellos que ya han terminado su camino, pues “la indulgencia jubilar, en virtud de la oración, está destinada en particular a los que nos han precedido, para que obtengan plena misericordia” (Spes non confundit, 22).

Pero, de manera más peculiar, precisamente “en el año jubilar estamos llamados a ser signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que viven en condiciones de penuria”, por lo tanto, “la indulgencia está unida también a las obras de misericordia y de penitencia, con las cuales se testimonia la conversión emprendida. Los fieles, siguiendo el ejemplo y el mandato de Cristo, sean estimulados a realizar más frecuentemente obras de caridad o misericordia, principalmente al servicio de aquellos hermanos que se encuentran agobiados por diversas necesidades”.

Redescubran más precisamente “las obras de misericordia corporales: dar de comer al hambriento, dar de beber al sediento, vestir al desnudo, acoger al forastero, asistir los enfermos, visitar a los presos, enterrar a los muertos y redescubran asimismo las obras de misericordia espirituales: dar consejo al que lo necesita, enseñar al que no sabe, corregir al que yerra, consolar al triste, perdonar las ofensas, soportar con paciencia las personas molestas, rogar a Dios por los vivos y por los difuntos”.